Inscripción Consular

Asuntos Consulares 
 Inscripción consular

La inscripción consular constituye un trámite indispensable para cualquier ciudadano argelino legalmente establecido en Colombia, deseoso de beneficiarse de la protección y de la gestión consulares.
Este trámite tiene como finalidad expedir la Tarjeta de Inscripción Consular al ciudadano argelino, residente en Colombia. 
Documentos a presentar para la inscripción consular
•  Carné de extranjería o de identidad (original y copia, cara y dorso);
• Certificado de trabajo o certificado escolar en el caso de los estudiantes (original y una fotocopia);
• Acta de nacimiento del solicitante (una Copia Acta de nacimiento S12 y Una Acta copia original de nacimiento 12 y copia). Acta de nacimiento original 12 con validez por lo menos de un (01) año;
*Contrato de alquiler o recibo de luz o teléfono original y copia o de empadronamiento;
• Acta de nacimiento del padre del solicitante; Acta de nacimiento original 12 con validez por lo menos de un (01) año;
*Acta de nacimiento de la madre del solicitante Acta de nacimiento original 12, con validez por lo menos de un (01) año;
•  Acta de nacimiento del padre y del abuelo si el solicitante ha nacido en el extranjero;
• Formulario de solicitud o renovación de la inscripción consular debidamente llenado, fechada y firmada ante de los servicios consulares de la Embajada;
• Seis (06) fotos tipo carné, recientes.
Observación: Las mujeres casadas presentarán el Acta de matrimonio con copia.
Las mujeres divorciadas presentarán el Acta judicial del divorcio con copia.
Renovación de la tarjeta consular 
• Tarjeta de inscripción consular caducada;
• Certificado  de  trabajo  reciente  o  certificado escolar en el caso de los estudiantes y copia del mismo;
• Dos (02) fotos tipo carné, recientes;
• Carné de Extranjería (original y copia, cara y dorso).
Observación: El ciudadano debe reportar al Servicio Consular cualquier cambio relacionado con su filiación, su estado civil, profesional o de residencia.
Renovación de la inscripción consular
Este procedimiento concierne los ciudadanos argelinos que han beneficiado anteriormente de un Certificado de Cambio de Residencia (C.C.R) o que han solicitado su baja y que se instalan de nuevo en Colombia.  Esos mismos deben presentar los mismos documentos que los que están mencionados para la primera inscripción consular.
NB: Si el solicitante de la inscripción consular es casado y tiene hijos menores deberá presentar: 
-Su Acta de matrimonio
-Copia de identidad de su esposa; 
– Acta (s) de nacimiento (s) de su (s) hijo (s) con copia (s) de su (s) identidad (s) y de su (s) residencia (s) en El País. 

La Baja de los registros de inmatriculación consular: 

De conformidad con los artículos 36 del Decreto Presidencial No 02-405 de 26 de noviembre de 2002 relativo a la función consular, en particular los artículos 26 y 27, la baja de los registros consulares se realiza en los siguientes casos:

– Fallecimiento.
– Regreso definitivo a Argelia
– Cambio de circunscripción consular.
– Por solicitud manuscrita de baja.

– Ausencia por más de 10 años.

La supresión de los registros de inscripción da lugar a la supresión de la lista electoral durante las revisiones anuales y excepcionales que permitan la depuración del registro electoral.

Se requiere un impuesto de timbre para el establecimiento de un certificado de baja.

Ref.: En conformidad con los artículos 36 del Decreto Presidencial No 02-405 de 26 de noviembre de 2002 relativo a la función consular

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