Asuntos Consulares | |
Inscripción consular La inscripción consular constituye un trámite indispensable para cualquier ciudadano argelino legalmente establecido en Colombia, deseoso de beneficiarse de la protección y de la gestión consulares. Este trámite tiene como finalidad expedir la Tarjeta de Inscripción Consular al ciudadano argelino, residente en Colombia. Documentos a presentar para la inscripción consular • Carné de extranjería o de identidad (original y copia, cara y dorso); • Certificado de trabajo o certificado escolar en el caso de los estudiantes (original y una fotocopia); • Acta de nacimiento del solicitante (una Copia Acta de nacimiento S12 y Una Acta copia original de nacimiento 12 y copia). Acta de nacimiento original 12 con validez por lo menos de un (01) año; *Contrato de alquiler o recibo de luz o teléfono original y copia o de empadronamiento; • Acta de nacimiento del padre del solicitante; Acta de nacimiento original 12 con validez por lo menos de un (01) año; *Acta de nacimiento de la madre del solicitante Acta de nacimiento original 12, con validez por lo menos de un (01) año; • Acta de nacimiento del padre y del abuelo si el solicitante ha nacido en el extranjero; • Formulario de solicitud o renovación de la inscripción consular debidamente llenado, fechada y firmada ante de los servicios consulares de la Embajada; • Seis (06) fotos tipo carné, recientes. Observación: Las mujeres casadas presentarán el Acta de matrimonio con copia. Las mujeres divorciadas presentarán el Acta judicial del divorcio con copia. Renovación de la tarjeta consular • Tarjeta de inscripción consular caducada; • Certificado de trabajo reciente o certificado escolar en el caso de los estudiantes y copia del mismo; • Dos (02) fotos tipo carné, recientes; • Carné de Extranjería (original y copia, cara y dorso). Observación: El ciudadano debe reportar al Servicio Consular cualquier cambio relacionado con su filiación, su estado civil, profesional o de residencia. Renovación de la inscripción consular Este procedimiento concierne los ciudadanos argelinos que han beneficiado anteriormente de un Certificado de Cambio de Residencia (C.C.R) o que han solicitado su baja y que se instalan de nuevo en Colombia. Esos mismos deben presentar los mismos documentos que los que están mencionados para la primera inscripción consular. NB: Si el solicitante de la inscripción consular es casado y tiene hijos menores deberá presentar: -Su Acta de matrimonio -Copia de identidad de su esposa; – Acta (s) de nacimiento (s) de su (s) hijo (s) con copia (s) de su (s) identidad (s) y de su (s) residencia (s) en El País. La Baja de los registros de inmatriculación consular: De conformidad con los artículos 36 del Decreto Presidencial No 02-405 de 26 de noviembre de 2002 relativo a la función consular, en particular los artículos 26 y 27, la baja de los registros consulares se realiza en los siguientes casos: – Fallecimiento. – Regreso definitivo a Argelia – Cambio de circunscripción consular. – Por solicitud manuscrita de baja. – Ausencia por más de 10 años. La supresión de los registros de inscripción da lugar a la supresión de la lista electoral durante las revisiones anuales y excepcionales que permitan la depuración del registro electoral. Se requiere un impuesto de timbre para el establecimiento de un certificado de baja. Ref.: En conformidad con los artículos 36 del Decreto Presidencial No 02-405 de 26 de noviembre de 2002 relativo a la función consular |